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viernes, 30 de enero de 2009

Decreto 008/09

En vista de la urgencia existente de consolidar las instituciones democráticas del Reino de Buenos Aires, El Primer Ministro de la Nación, Dr. Estanislao Bosch Decreta:

1- Se ratifican todos los Ministerios creados por S.M. Carolus I durante su mandato.
2- Asimismo, se ratifican todos los tratados firmados con las diferentes micronaciones.
3- creanse el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Medio Ambiente y la Comisión Nacional de Energía Atómica.
4- La Comisión Nacional de Energía Atómica tiene como único la regulación y el desarrollo de las Centrales Atómicas ya existentes en territorio bonaerense, denominadas "Atucha I" y Atucha II".
5- Se prohibe expresamente a la Comisión Nacional de Energía Atómica cualquier desarrollo de tipo bélico o armamentístico. Los únicos fines de las centrales atómicas existentes es la provisión de energía para la industria y doméstica.
6- Este Decreto entra en vigor a partir de su publicación.
7- Comuníquese, publíquese, archívese

lunes, 19 de enero de 2009

Decreto 006/09

En vista de urgencia que requieren las comunicaciones, la producción y el intercambio para reactivar la economía del Reino de Buenos Aires, S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires, decreta:

Art. 1 Creáse una línea de transporte aéreo de carácter nacional y de capital mixto, denominada de ahora en adelante Buenos Aires Servicios Aereos (BASA)

Art. 2 El Estado Nacional dispondrá el 60% del capital necesario para la creación de la aerolínea, en tanto que el 40% restante provendrá de capitales de empresas privadas nacionales.

Art. 3 la empresa será gestionada por el Estado Nacional, creando a tal fin una Comisión de Transporte Aéreo, la cuál designará un director.

Art. 4 Que a fin de cumplir con el artículo 3 del presente Decreto, se elaborará una Ley Orgánica.

Art. 5 El Ministerio de Producción e Industria entrará inmediatamente en tratativas con los estados micronacionales a fin de obtener líneas aereas directas con las principales ciudades de las mismas.

Art. 6 Una vez designada, la comisión de trasnporte aéreo deberá ultimar los detalles para poner en marcha a la empresa BASA antes del 20 de enero de 2009.

Art. 7 El presente decreto comienza a regir a partir de su publicación.

Art. 8 Comuníquese, publíquese y archívese.

S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires.
Dr. Celedonio Tejedor, Ministro de Asuntos Internos
Dra. Eladia Aranzasti Ojeda, Ministro de Asuntos Internos
Dra. Ursula O'Donnel, Ministro de Producción e Industria

Decreto 003/09

Con el objeto de sostener nuestra economía y de defender el patrimonio nacional, con miras al desarrollo de nuestra nación y el bienestar de nuestro pueblo, S. M. Carolus I, Rey de Buenos Aires decreta:

Art. 1 Quedan nacionalizadas todas las sucursales del antiguo Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) tanto del interior como en el extranjero.

Art. 2 La nueva denominación del BAPRO será Banco del Reino.

Art. 3 El capital del Banco del Reino será convertido en Patacones, según el tipo de cambio oficial vigente al momento de entrada en vigor del presente decreto.

Art. 4 Todos los clientes del Ex-BAPRO tienen la garantía del Reino de Buenos Aires. mantendran los mismos deberes y derechos y las mismas condiciones generales que adquirieron con el Ex-BAPRO.

Art. 5 Las sucursales bancarias que se encuentran en la República Argentina, así como en aquellas otras que aún no han reconocido oficialmente al Reino de Buenos Aires, permaneceran cerradas hasta tanto las relaciones diplomáticas permitan el reanudamiento de su actividad normal.

Art. 6 El Encaje Bancario será inmediatamente reemplazado traducido a Patacones.

Art. 7 Se designa como Director General del Banco del Reino al Dr. Jacinto Sanchez Vaca. El mismo cesará en sus funciones de acuerdo a lo que disponga el nuebo gobierno que asumirá el 29 de enero de 2009.

Art. 8 El Director General será el encargado de normalizar la situación bancaria y de ultimar los detalles para el inicio de las actividades del Banco, previstas para el 21 de enero de 2009.

Art. 9 El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en la Web Oficial del Ministerio de Asuntos Internos.

Art. 10 Comuníquese, Publíquese y Archívese.

S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires
Dr. Manuel de Alameda, Ministro de Hacienda
Dra. Eladia Aranzasti Ojeda, Ministro de Asuntos Internos

Decreto 002/09

Cumpliendo con la observación de la Constitución Nacional y en pos de afianzar la naciente democracia del Reino de Buenos Aires, S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires decreta:

Art. 1 Se convoca a elecciones generales del Reino de Buenos Aires.

Art. 2 Las elecciones generales contemplan los siguientes cargos públicos:
a- Primer Ministro
b- Senadores. Se elegirán 50 Senadores de acuerdo a la Ley Electoral que prevee 4 Senadores por cada Ducado, 1 Senador para el Condado de Isla Real y 1 Senador para el Condado de Islas Palatinas.
c- Concejales. Se elegiran concejales de acuerdo a la normativa vigente en cada Marquesado.

Art. 3 Las elecciones se realizarán el día 25 de Febrero de 2009.

Art. 4 Podrán presentarse a elecciones los partidos legalmente constituidos del Reino, según Ley Electoral, los cuales son:
a- Partido Democrático Bonarense (PADEBON)
b- Unión Social de Buenos Aires (USBA)
c- Frente de Liberación Bonaerense (FRELIBO)

Art. 5 Los candidatos que resulten ganadores, asumirán los respectivos cargos el 29 de enero de 2009, con el objeto de no demorar la puesta en marcha de las instituciones democráticas.

Art. 6 El ejercicio del Poder Ejecutivo por parte de S.M. Carolus I quedará sin efecto apenas asumido el nuevo gobierno, relegandose a su papel de Jefe de Estado, tal como dictamina la Constitución, quedando sin efecto a su vez, el Artículo 138 Provisorio de la Constitución Nacional.

Art. 7 El presente decreto entra en vigor a partir del 12 de enero de 2009.

Art. 8 Comuníquese, Publíquese y Archívese.

S. M. Carolus I, Rey de Buenos Aires
Dra. Eladia Aranzasti Ojeda, Ministro de Asuntos Internos

Decreto 001/09

En vista de la necesidad de asumir inmediatamente el gobierno del naciente Reino de Buenos Aires y con el único fin de preservar las instituciones democráticas hasta tanto se celebren nuevas elecciones, previstas para el 25 de Enero de 2009, Su Majestad Carolus I, Rey de Buenos Aires, con la mediación del Congreso General Constituyente, Decreta:

Art. 1 Apruebase la creación de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Asuntos Internos, De Defensa, De Educación y Cultura, De Hacienda, De Justicia, de Producción y Desarrollo, De Salud y De Ciencia y Tecnología.

Art. 2 Apruebase la creación de las Secretarias de Prensa, de Inteligencia y de Turismo, de Desarrollo Social, asi como la Secretaría General.

Art. 3 Los funcionarios que ejercerán los Cargos Públicos mencionados en los Artículos 1 y 2 del presente decreto, serán designados por el Jefe de Estado, S. M. Carolus I, Rey de Buenos Aires.

Art. 4 Las designaciones mencionadas en el Artículo 3 tendran caracter provisorio. Estos funcionarios cesarán en sus funciones al momento que el nuevo gobierno que asumirá el 29 de enero de 2009 designe a los nuevos ministros y secretarios.

Art. 5 El presente decreto comienza a regir a partir del 11 de Enero de 2009

Art. 6 Comuníquese, Publíquese y Archívese.

S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires
Dr. Indalecio Bengoechea - Presidente del Congreso Constituyente