1- Se ratifican todos los Ministerios creados por S.M. Carolus I durante su mandato.
2- Asimismo, se ratifican todos los tratados firmados con las diferentes micronaciones.
3- creanse el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Medio Ambiente y la Comisión Nacional de Energía Atómica.
4- La Comisión Nacional de Energía Atómica tiene como único la regulación y el desarrollo de las Centrales Atómicas ya existentes en territorio bonaerense, denominadas "Atucha I" y Atucha II".
5- Se prohibe expresamente a la Comisión Nacional de Energía Atómica cualquier desarrollo de tipo bélico o armamentístico. Los únicos fines de las centrales atómicas existentes es la provisión de energía para la industria y doméstica.
6- Este Decreto entra en vigor a partir de su publicación.
7- Comuníquese, publíquese, archívese
2- Asimismo, se ratifican todos los tratados firmados con las diferentes micronaciones.
3- creanse el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Medio Ambiente y la Comisión Nacional de Energía Atómica.
4- La Comisión Nacional de Energía Atómica tiene como único la regulación y el desarrollo de las Centrales Atómicas ya existentes en territorio bonaerense, denominadas "Atucha I" y Atucha II".
5- Se prohibe expresamente a la Comisión Nacional de Energía Atómica cualquier desarrollo de tipo bélico o armamentístico. Los únicos fines de las centrales atómicas existentes es la provisión de energía para la industria y doméstica.
6- Este Decreto entra en vigor a partir de su publicación.
7- Comuníquese, publíquese, archívese
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