sábado, 28 de febrero de 2009

Plan de Colonización de la Isla Gran Ruiseñor

El Ministerio de Asuntos Internos convoca a aquellos ciudadanos bonaerenses que deseen establecerse en el Territorio de Ultramar de las Islas Ruiseñor.
Dado lo dictaminado en la Ley 3907 de Creación del Territorio de Ultramar de las Islas Ruiseñor, solo podrá habitarse la Isla Gran Ruiseñor.
El Plan contempla las siguientes pautas y beneficios:

- La población de la Isla no superará los 200 habitantes.
- Los postulantes para colonizar la isla deberán ser ciudadanos bonaerenses o tramitar la ciudadanía en su defecto.
- Los postulantes deberán ser mayores de 18 años.
- El estado nacional proveera vivienda y vehiculo a los colonos, a razón de una vivienda por familia nuclear y un vehiculo por familia nuclear. Se considera familia nuclear el conjunto comprendido por padre, madre e hijos.
- El Estado Nacional proveerá empleo a los padres y madres de cada familia, en la Base Naval Intermicronacional de la Isla Inaccesible.
- El traslado entre ambas islas correrá a cargo de la Base Naval Intermicronacional.
- Los colonos quedarán excentos de pagar impuestos durante 5 años a partir de su establecimiento.
- El Estado Nacional asegurará a los colonos que la provisión de productos básicos, bienes y servicios tendrá los mismos costos que en el continente.

Los postulantes deberán dirigir su petición al Ministerio de Asuntos Internos, dejando un comentario al pie de esta nota.

Dr. Eladia Aranzasti Ojeda
Ministro de ASuntos Internos

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